Date: 8 July, 2019

Categories: Commercial Law Jurisprudence Other regulations Real Estate

El Tribunal Supremo considera válido el pacto de exclusiva en los contratos de mediación inmobiliaria

Tras años de discrepancias entre las Audiencias Provinciales de España respecto a la validez de las cláusulas de exclusividad en los contratos de mediación inmobiliaria suscritos con quienes tienen condición de consumidores, el Tribunal Supremo, en su Sentencia del pasado 10 de Mayo, ha declarado, finalmente, su validez.

Estas cláusulas, habitualmente incluidas en los contratos relativos al encargo de la venta de inmuebles entre consumidores y profesionales, no solo establecen la exclusividad del mediador en la venta de tales inmuebles, sino que en ellas también se contempla una indemnización para aquellos supuestos en los que el inmueble sea finalmente vendido durante la vigencia del contrato por persona distinta del mediador. No obstante, según ha declarado el Tribunal Supremo, para que este tipo de cláusulas no sean consideradas abusivas, y por ende nulas, es necesario que cumplan unos requisitos. Cuestión distinta es si la indemnización es desproporcionada.

Entre los requisitos se encuentran la necesidad de claridad y comprensión de las cláusulas que establecen la exclusividad del encargo, así como el plazo de duración y la indemnización a pagar por el consumidor en el supuesto de incumplimiento contractual en relación a los servicios prestados o no. Para determinar este aspecto, deberán ser analizados diversos extremos, como, por ejemplo, el beneficio obtenido por parte del titular del inmueble debido a la actuación del mediador o los medios de publicidad empleados por éste. En virtud de lo señalado por el Tribunal Supremo, queda claro que, por tanto, a priori, son válidas las cláusulas que contemplan la exclusividad del agente inmobiliario y que, a su vez, establecen la percepción a su favor de una indemnización en los supuestos de incumplimiento contractual por parte de los consumidores.

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