Date: 9 March, 2017

Categories: Corporate and Commercial Law Español Legislation

El Ministerio de Economía lanza una campaña contra las sociedades que no depositen cuentas anuales

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a las sociedades que incumplan la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.

A fin de evitar posibles expedientes sancionadores y en cumplimiento con el artículo 279.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores tienen la obligación de depositar en el Registro Mercantil, la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas, junto con el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma.

Hasta entonces, dicho incumplimiento derivaba en una posible responsabilidad contra el órgano de administración de la sociedad, no obstante, actualmente, la falta de depósito en el plazo establecido de las cuentas anuales dará lugar no solo a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista -con excepción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores (Artículo 282 LSC)- sino también a las siguientes sanciones:

  • Sanción del 0,5% del importe total del activo, más el 0,5% de la cifra de ventas que figura en la última declaración a la AEAT, debiendo presentarse el original de la misma. Con carácter subsidiario, a falta de presentar ésta última declaración, la sanción se cuantifica en el 2% del capital social.
  • Sin embargo, cabe mencionar que si se aporta la declaración, pero la suma del 0,5% del activo y el 0,5% de las ventas resultara en un importe superior al 2% del capital social, la sanción aplicable sería del 2% del capital reducido en un 10%.

Así es que, dentro del primer mes de cada año, los Registradores Mercantiles tienen la obligación de remitir a la Dirección General de los Registros y el Notariado, un listado de las sociedades incumplidoras, y ésta, a su vez, al ICAC, dentro del segundo mes, para la incoación del correspondiente expediente sancionador (artículo 371 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil).

Cabe resaltar que la imposición a la sociedad de una multa por la falta de depósito de las cuentas anuales tiene unos límites que se fijan en un mínimo de 1.200 euros y un máximo de 60.000 euros, en función de la dimensión de la sociedad, esto es, del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, pudiendo llegar hasta los 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento aquellas sociedades o grupos que superen los 6 millones de facturación.

Una vez incoado el procedimiento sancionador, existe un periodo de alegaciones de 15 días, siendo el plazo para resolver y notificar de 6 meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación, y prescribiendo las infracciones a los tres años.

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