Date: 16 November, 2012

Categories: Español Litigation

Derecho Procesal

i.) Sentencia Tribunal Supremo – 19/07/2011 Sala Tercera

Podrán rebajarse los honorarios de procurador y abogado si su cuantía se demuestra exorbitante.

ii.) Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

En el orden penal se regulan cuestiones relativas al

  • régimen de la competencia de los tribunales;
  • derecho de defensa de las personas jurídicas;
  • intervención en el juicio oral y conformidad.

En el orden contencioso-administrativo

  • se modifican determinados preceptos relativos a la prueba, para reducir trámites y agilizar dicha fase del proceso;
  • se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se requerirá el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicite la celebración de la misma;
  • se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado;
  • se elevan los límites cuantitativos para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación;
  • se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas.
  • se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad;
  • en relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento, pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición, regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial.

En el orden civil

  • se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional;
  • se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago;
  • se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros;
  • en el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos y, en cuanto a la casación, se procede a una modificación en lo que se refiere a las resoluciones recurribles por la cuantía que se fija en la suma de 600.000.-€
  • en cuanto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables;
  • se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien ésta última con contestación escrita;
  • en cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles;
  • se aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas;
  • se introduce la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal; y
  • se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo.

iii.) Ley 11/2011 de 20 de mayo de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de ARBITRAJE

Introduce modificaciones en diversas cuestiones:

  • Mayor apoyo jurisdiccional.
  • Convenio arbitral: Se prevé el convenio arbitral estatutario para sociedades mercantiles.
  • Regulación de la condición de árbitro.
  • Regulación del laudo.
  • Se regula el procedimiento de anulación.
  • La declaración de concurso no afecta a la validez de la cláusula  compromisoria.

iv.) Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de MEDIACIÓN en asuntos civiles y mercantiles

Este Real Decreto-ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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