Date: 19 November, 2012

Categories: Español Labor Law and Social Security

Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de SEGURIDAD SOCIAL

Ley importantísima por la que se incide en el retraso paulatino de la edad de jubilación, revisa los periodos a computar para el cálculo de las pensiones – consiguiéndose en la práctica una reducción efectiva de la prestación – y se limita el acceso a la jubilación anticipada

ii.) RD 1543/2011, de 31 de Octubre

Regula el sistema de prácticas no laborales en las empresas españolas obligando a las mismas a cotizar en la seguridad cuando retribuyan a los estudiantes en prácticas.

Es de destacar pocas semanas mas tarde, por el RD 1707/2011 se modifica el anterior RD en el sentido de exonerar en su aplicación a las prácticas realizadas por estudiantes universitarios.

iii.) Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se habilitan los mecanismos de gestión de la prestación por desempleo para autónomos.

iv.) Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre relativa a la relación laboral especial DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Se regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar estableciendo más derechos y estabilidad en el empleo para dichos trabajadores con el ánimo de conseguir aflorar todos los empleados domésticos.

v.) Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012

Queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes.

vi.) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Recoge un conjunto de disposiciones tendente a reducir el alto nivel de desempleo.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

  • Contrato de trabajo “para la formación y el aprendizaje”

–        EDAD máxima: hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 % podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.

–        La DURACIÓN máxima del contrato se establece en 3 años. Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones dentro de unos límites (mínimo de 6 meses y máximo de 3 años).

–        Expirada su duración, el trabajador podrá ser contratado nuevamente con esta modalidad por la misma o distinta empresa cuando se trate de DISTINTA actividad laboral u ocupación.

–        El trabajador podrá recibir LA FORMACIÓN en la propia empresa cuando se cumplan determinados requisitos.

–        Establece reducciones en las cuotas a la seguridad social por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y también por la transformación en indefinidos de dichos contratos.

  • Formación profesional

Se establecen una serie de medidas para mejorar la cualificación de los trabajadores tales como  reconocer el derecho del trabajador a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, la concesión, derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años y otras medidas accesorias

  • Empresas de trabajo Temporal

Se potencia el papel de las ETT para que puedan actuar como agencias de colocación.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

  • Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores.  A jornada completa y con un período de prueba de 1 año. Establece una deducción fiscal de 3.000 € cuando el primer contrato de trabajo concertado por la empresa sea con un menor de 30 años.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS

Se reduce la rigidez de las relaciones laborales en relación con:

  • Clasificación profesional
  • Posibilitando la Distribución irregular de la jornada de trabajo.
  • Movilidad funcional.
  • Movilidad geográfica – traslado
  • Modificaciones sustanciales condiciones de trabajo.
  • Medidas de apoyo a la suspensión y reducción de jornada.
    • DESCUELGUE SALARIAL: amplía los supuestos en que la empresa y los representantes pueden acordar la inaplicación de lo previsto en el convenio colectivo.
  • Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción.
  • Reposición del derecho a la prestación por desempleo
  • Negociación colectiva:
    • PRIORIDAD CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA: refuerza la prioridad aplicativa del convenio de empresa.
    • VIGENCIA convenio colectivo: pone fin a la ultraactividad indefinida de los convenios.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

  • Limitación encadenamiento de contratos temporales: a partir del 01-01-2013 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.
  • Nueva regulación del despido colectivo: elimina la autorización administrativa.
  • Causas económicas: se incluye la disminución persistente del nivel de ventas. “Disminución persistente”: cuando se produce durante 3 trimestres consecutivos. Nuevos posibles supuestos de prioridad de permanencia. Plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas en los despidos que afecten a más de 50 trabajadores. Régimen transitorio.
  • Despido objetivo: modifica la redacción del despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas. El despido por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar sea cual sea el índice de absentismo total de la plantilla.
  • Despido improcedente:

–        Establece una INDEMNIZACIÓN de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

–        SALARIOS DE TRAMITACIÓN: únicamente se tendrá derecho a los salarios de tramitación cuando se opte por la readmisión.

OTRAS MEDIDAS

  • Cambia la regulación o se matizan cuestiones diversas tales como Permiso por lactancia (art.37.4 ET): adopción y acogimiento, la Reducción jornada por guarda legal
  • Disfrute de vacaciones: coincidencia con permiso paternidad. Periodo disfrute coincidencia con IT por otras contingencias.
  • Autónomos – abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: los beneficiarios  que sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años e inicien su actividad como trabajadores autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación (antes 80%).
  • Normas aplicables en las entidades de crédito: limitación a las indemnizaciones por terminación del contrato.
  • Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal: limites a la indemnización por extinción. Clasificación de las retribuciones. Control de legalidad de las contrataciones.

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