Date: 14 July, 2014

Categories: Español Other regulations

DERECHO AL OLVIDO: Algunas consideraciones relevantes

La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=152065&doclang=ES) ha motivado que Google haya creado y puesto a disposición de los usuarios un formulario online (https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch) para posibilitar el acceso a los datos personales y, en su caso, ejercitar el llamado derecho al olvido.

Ciertamente la resolución que referimos supone el acogimiento de las muchas reclamaciones dirigidas por usuarios de la Red a la Agencia Española de Protección de Datos. (AEPD)

Dicha sentencia, además del razonamiento principal relativo al indicado ejercicio del derecho olvido, resulta interesante en otros aspectos de entre los que destacamos:

En la sentencia, el Tribunal considera que «cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda, o bien, si este último no accede a su solicitud, acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones».

1.- La legitimación del posible afectado de dirigirse al motor de Búsqueda y, en caso de no ver estimada su pretensión, de acuerdo a la protección que dispensa la AEPD y, en su caso, acceso a los tribunales.

2.- El Tribunal indica que el conjunto de actuaciones que realiza Google en relación la información o datos personales, deben ser a todos los efectos tenidas como operaciones o acciones de de «tratamiento» de datos personales, añadiendo a continuación que, en tanto que actor de tales actuaciones, el motor es responsable del tratamiento de tales datos.

3.- El Tribunal además entiende que Google Spain es una filial de Google Inc. en territorio español y, por lo tanto, un «establecimiento» en el sentido de la directiva.

4.- Estima en todo caso que el derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el «mero interés económico del gestor del motor de búsqueda» salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público.

5.- El derecho al olvido, no es un derecho absoluto sino que tiene alcance limitado y cada caso deberá ser considerado de forma individual, en función de la persona y del contenido cuya retirada se pretenda, retirada que tan solo podrá afectar a la difusión, pero no al origen o fuente de la misma.

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