Date: 20 December, 2013

Categories: Bankruptcy Law Commercial Law Español Legislation

Creación del Registro Publico Concursal

El BOE de fecha 3 de Diciembre de 2013, publica el Real Decreto 892/20013 de 15 de noviembre (www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12630.pdf) por el que se  regula el Registro Publico Concursal y cuya entrada en vigor tendrá lugar en el plazo de tres meses.

Mediante dicho RD se regula la creación, el funcionamiento y estructura del llamado Registro Concursal (En adelante RC) , cuyo objetivo fundamental es otorgar publicidad a los actos y resoluciones judiciales que tenga por origen el procedimiento concursal y sus consecuencias. Se trata por tanto de uno  instrumento que ha de servir a reforzar la seguridad jurídica del sistema de publicidad ya previsto en la propia  Ley Concursal.

Básicamente, el RC  se estructura en tres  secciones:

La sección primera tiene  por objeto la publicación de Edictos concursales. Tales Edictos serán publicados de forma extractada y serán remitidos al RC por el Órgano Jurisdiccional que los hubiere dictado. Además de los Edictos que deben ser publicados a tenor de la LC, el precepto prevé asimismo que tengan acceso a la Sección primera del RC  la resolución por la que se deje constancia de la comunicación de negociaciones prevista en el artículo 5 bis LC  así como aquellos edictos que, a criterio del Órgano Jurisdiccional deban ser objeto de especial publicidad.

La Sección segunda tiene por objeto la publicidad registral de resoluciones concursales. En concreto, son objeto de publicidad “las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas referidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 24 de la Ley Concursal, –De la publicidad registral– incluidos los asientos registrales relativos a la sentencias que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales.

También se hará constar en la misma forma las resoluciones registrales anotadas o inscritas en los registros públicos de personas reseñados en el apartado 3 del artículo 233 de la Ley Concursal” –mediador concursal

La Sección tercera tiene por objeto la publicidad los procedimientos para alcanzar acuerdos extrajudiciales de pago. Concretamente se publicarán extracto del Decreto por el que se admita a trámite el procedimiento incoado al efecto.

El artículo 13 del RD, dispone  que “El Notario o el Registrador Mercantil remitirá certificación o copia del acta al Registro Público Concursal para su publicación en la sección tercera de la apertura del expediente, debiendo indicar:

a) La identidad del deudor, incluido su número de identificación fiscal.

b) La fecha en que se ha presentado la solicitud del deudor.

c) La fecha en que se ha admitido la apertura del procedimiento.

d) La fecha de aceptación del mediador concursal.

e) La identidad del mediador concursal, incluido su número de identificación fiscal, y la dirección electrónica en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o notificación.”

La finalización de las negociaciones deberá también ser objeto de comunicación al Registro Público Concursal la finalización de las negociaciones.

Por último, en dicha Sección serán objeto de inscripción tanto el acuerdo extrajudicial de pagos y sus incidencias (art. 14)  como  la homologación de los acuerdos de refinanciación (art. 15).

Entendemos digno de reseñar que el RD establece de forma expresa que acceso a los datos que obran publicados en el RC será libre, gratuito y sin que sea preciso alegar interés legítimo alguno. Los datos de carácter personal son asimismo objeto de protección en el propio RD al dedicar el tenor del artículo 5 a su desarrollo.

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