Date: 18 March, 2020

Categories: Civil Law FPS News Jurisprudence Legislation

Consecuencias del incumplimiento contractual a causa del COVID-19

Las relaciones contractuales se han visto afectadas por la crisis provocada por el COVID 19. Esta ha hecho que algunas de las prestaciones se vean impedidas o de imposible cumplimiento, mientras que otras únicamente tienen que posponerse. Por ello, hemos de considerar el marco jurídico para el análisis de los efectos que pueden originarse en los casos enmarcados en el concepto de “fuerza mayor”.

El concepto de “fuerza mayor” no aparece en nuestro Código Civil, sino que se ha elaborado vía doctrinal y jurisprudencial como un acontecimiento que no sólo es imprevisible, sino que aun cuando se hubiera previsto, habría sido inevitable, y que se encuentra fuera del ámbito de la parte que incumple, siendo algo ajeno a ella.

La “fuerza mayor” no exonera de forma total al deudor del cumplimiento de la obligación, sino que únicamente le excusa de tener que indemnizar por daños y perjuicios a la otra parte durante el plazo en la que esta no pueda cumplirse. Esto significa, que el deudor tendrá que seguir cumpliendo con su obligación, siempre y cuando esta siga siendo posible una vez hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la imposibilidad de su cumplimiento.

Es importante hacer hincapié en que la “fuerza mayor” no es aplicable a las deudas de pago de dinero, tal y como indican las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 y 13 de julio de 2017.

Por otro lado, existe la posibilidad de modificar o resolver el contrato cuando se vean alteradas las circunstancias que provocaron la celebración del mismo. No obstante, para que esto sea posible, deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. a) que las nuevas circunstancias sean imprevisibles
  2. b) que las nuevas circunstancias hayan supuesto una ruptura del equilibrio entre las partes contratantes que convierta en excesivamente gravosa la prestación para una de ellas.

La modificación del contrato suele ser la solución preferente dado el principio de conservación de los contratos que rigen en nuestro Derecho, pero también es posible aplicación la resolución si resulta absolutamente imposible restaurar el equilibrio de las prestaciones del contrato.

 

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