Date: 11 May, 2015

Categories: Corporate and Commercial Law Criminal Law Español

Aportaciones de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas

La modificación del artículo 31 del Código Penal y la introducción de los artículos 31 bis a 31 quinques aportadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo viene a precisar los sujetos y los supuestos de los que puede derivarse la responsabilidad penal de las personas jurídicas, e introduce como causa de exención de la misma el desarrollo de un programa de prevención (programa de compliance penal) que permita reducir los riesgos de comisión de un delito.

La normativa desarrolla el régimen de exención de responsabilidad de la persona jurídica en función del cargo que el autor del delito ostenta dentro de la misma, distinguiendo entre:

  • Los representantes legales de las personas jurídicas y quienes actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  • Aquellos que están sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el apartado anterior y que hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad por los delitos cometidos por los sujetos comprendidos en el primer grupo si cumple determinadas condiciones cumulativas en materia de supervisión enumeradas en la disposición.

Para las pequeñas entidades, es decir, aquellas que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, bastará con que las funciones de supervisión previstas como condición de exención sean asumidas por su propio órgano de administración.

En cuanto a los delitos cometidos por el segundo grupo de sujetos, la ley prevé que la persona jurídica quedará exenta si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. La ley enumera una serie de  requisitos mínimos que deberán respetar el referido modelo de organización y gestión.

En ambos casos y en los casos en los que los requisitos exigidos para la exención total de la responsabilidad penal de las personas jurídicas solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

Cabe señalar que la ley mantiene las mismas circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal establecidas en la regulación anterior, con excepción de la introducción del nuevo supuesto anteriormente mencionado.

Finalmente, se establece una exoneración para el Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales,   los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas, estas se hallaran parcialmente exentas.

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